INFORMACIÓN PARA PERSONAS PROCEDENTES DE UCRANIA
¿QUÉ TENGO QUE HACER CUANDO LLEGUE A ESPAÑA? NECESITO ALOJAMIENTO
Si necesitas apoyo en búsqueda de alojamiento, puedes solicitar la entrada en el Sistema de Acogida de Solicitantes de Protección, si cumples los siguientes requisitos:
Ser nacional ucraniano o persona extranjera con residencia permanente en Ucrania que se ha visto desplazada de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha
Ser nacional ucraniano o persona extranjera con residencia permanente en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país
Carecer de medios económicos y cumplir el resto de requisitos del Sistema de Acogida
Solicitar lo antes posible y como plazo máximo 3 meses protección internacional o protección temporal, y por tanto, estar documentado como tal (documento de manifiesto de voluntad de solicitud de protección internacional, documento de solicitante de protección internacional o documento de beneficiario de protección temporal)
¿DÓNDE ACUDIR?

CEAR
Andalucía (Málaga, Sevilla, Cádiz); Euskadi y Canarias (Gran Canaria y Tenerife)

ACCEM
Andalucía (Córdoba); Castilla La Mancha; Castilla y León; Murcia; Asturias; Extremadura, Aragón y Galicia.

CRUZ ROJA
Andalucía (Almería, Granada y Huelva); Baleares; Cantabria; Cataluña; La Rioja; Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana.
PROTECCIÓN TEMPORAL
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR PROTECCIÓN TEMPORAL?:
Nacionales ucranianos y sus familiares* que salieron de Ucrania a partir del 24.2.2022
Nacionales ucranianos y sus familiares* que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes
del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
Refugiados y beneficiarios de protección internacional en Ucrania y sus familiares* que salieron de Ucrania a partir del 24.2.2022
Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
* Se entiende por familiares:
al cónyuge o su pareja de hecho;
a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;
a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.
¿CÓMO Y DÓNDE SOLICITAR PROTECCIÓN TEMPORAL?
Mediante comparecencia personal ante la Policía Nacional en:
Los Centros de Acogida, Recepción y Derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Pide cita llamando al 91 047 44 44.
Comisarías de policía habilitadas al efecto.
El mismo día de la solicitud se expedirá un resguardo acreditativo de la solicitud de Protección Temporal que autoriza a permanecer en España y recibir las ayudas sociales correspondientes
En un plazo de 24 horas el Ministerio del Interior resolverá la solicitud y se notificará por medios electrónicos, correo postal o comparecencia personal y, en última instancia, el Boletín Oficial del Estado.
¿QUÉ DERECHOS TIENES CON LA PROTECCIÓN TEMPORAL?
Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y ajena de un año de duración, prorrogable otros dos.
Acceso a la educación, formación profesional.
Ayuda social y alojamiento adecuado.
Atención médica.